Existen ciertas particularidades en el transporte urbano de concesiones, ya que nadie operaria como empresa privada si es deficitario.
Una opción es que lo opere el propio ayuntamiento (Empresas Municipales de Transporte, gestión directa) o externalizarlo a través de Gestión Interesada, gestión indirecta.
Este último sistema surgió en Francia a finales del s. XX, debido a la complejidad de tener costes tan elevados. Los costes se solventan a partir de la tarifa habitual + subvenciones, siendo siempre inferiores a los beneficios (no económicos) para el ayuntamiento o región. Se sigue hablando de exclusividad en general, y se regula a partir de un Contrato Programa, donde se definen todas las condiciones y plazos del servicio.
Otro sistema de gestión indirecta serian las Sociedades de Economía Mixta. En este caso, hablamos de empresas que dentro del accionariado hay empresas y figuras públicas, pero también privadas, como bancos, constructoras o empresas de transporte. El accionariado público siempre tiene que ser superior al 50%, para asegurar la titularidad de la empresa. Por ejemplo, sucede en muchas redes de tranvías.
El arrendamiento es un caso muy particular, que no está contemplado en la LCE, solo en la LBRC, pero no suele ser aplicable. Es aquella situación en que la que se establece una relación entre la administración y la empresa, como si fuera una compra. La administración pone las instalaciones y la construcción, pero cede la explotación a una empresa, que debe pagarle un canon a la empresa pública. Se entiende que tiene que generar beneficios para poder pagar el canon.
Una opción es que lo opere el propio ayuntamiento (Empresas Municipales de Transporte, gestión directa) o externalizarlo a través de Gestión Interesada, gestión indirecta.
Este último sistema surgió en Francia a finales del s. XX, debido a la complejidad de tener costes tan elevados. Los costes se solventan a partir de la tarifa habitual + subvenciones, siendo siempre inferiores a los beneficios (no económicos) para el ayuntamiento o región. Se sigue hablando de exclusividad en general, y se regula a partir de un Contrato Programa, donde se definen todas las condiciones y plazos del servicio.
Otro sistema de gestión indirecta serian las Sociedades de Economía Mixta. En este caso, hablamos de empresas que dentro del accionariado hay empresas y figuras públicas, pero también privadas, como bancos, constructoras o empresas de transporte. El accionariado público siempre tiene que ser superior al 50%, para asegurar la titularidad de la empresa. Por ejemplo, sucede en muchas redes de tranvías.
El arrendamiento es un caso muy particular, que no está contemplado en la LCE, solo en la LBRC, pero no suele ser aplicable. Es aquella situación en que la que se establece una relación entre la administración y la empresa, como si fuera una compra. La administración pone las instalaciones y la construcción, pero cede la explotación a una empresa, que debe pagarle un canon a la empresa pública. Se entiende que tiene que generar beneficios para poder pagar el canon.