En el vídeo se enfatiza que la EHE-08, a la hora de definir las cuantías mínimas de muros, considera la longitud del muro (se entiende porque cuanto más largo más se acumulan los esfuerzos) y diferencia por altura, ya que la máxima retracción se produce en la parte inferior del fuste, restringida por la zapata y el suelo, mientras la parte inferior está libre.
Ahora bien, si tenemos muros transversales y, especialmente, si tenemos forjados, aparece otra posible coacción. Pensando, por ejemplo, en sótanos, ¿sería razonable considerar todo con 3.2 por mil y olvidarnos del 2 por mil?
Saludos,
Coya