Buenas tardes
Os hago una pregunta para ver vuestra interpretación normativa referente a cómo cumplir con la resistencia al fuego en forjados unidireccionales, en el caso de forjados R90.
Tanto la EHE-08 (apartado 5.8 del anejo 6) como el CTE DB-SI (en el apartado C.2.3.5) indican en el último párrafo que en el caso de que el forjado no tenga revestimiento inferior, deberá cumplirse especificaciones de vigas con las tres caras expuestas al fuego.
En este caso, se indica claramente que el ancho de nervio mínimo es de 15 cm (pudiendo contarse con las paredes de las bovedillas de hormigón) y la distancia mínima equivalente am de 40 mm.
El caso es que, si se realizara una protección con revestimiento inferior, según lo indicado en el primer párrafo de la EHE-08 y el CTE, se indica que bastará que cumpla con las especificaciones de losa de forjado en cuanto a distancia mínima equivalente, siendo para R90 de 25 mm.
La cuestión es que no encuentro en ningún apartado normativo, cuál sería el revestimiento inferior mínimo para que realmente pueda considerarse, según norma, que tenga revestimiento inferior.
Esta pregunta la realizo, porque podemos encontrarnos, en el absurdo, de tener viguetas con distancias mínimas equivalentes superiores a 25 mm, que requieren tener un revestimiento inferior (de cálculo teórico 0 mm) para que cumplan norma como forjado de losa maciza con flexión en una dirección.
Desde mi punto de vista, entiendo que el resultado del espesor mínimo, será el mínimo que recomiende el fabricante del material de revestimiento inferior para que pueda ser considerado material adecuado para resistencia al fuego. Si bien, dejarlo abierto en un proyecto, es un punto que sin duda genera conflicto en las obras.
¿Qué opinión tenéis a este respecto? ¿Hay algún límite de espesor mínimo de revestimiento inferior? ¿Debe marcarlo cada fabricante?
Muchas gracias de antemano, y gracias por haber llegado hasta el final de este texto