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En PRET.9.6, para el cálculo de la tensión de tesado, se ha considerado los coeficientes correspondientes a situaciones temporales

En el cálculo de la tensión de tesado se han considerado en lugar de los coeficientes indicados en EHE art.20, 0,70 fpmax y 0,85 fpk, los coeficientes correspondientes a situaciones temporales correspondientes a un nivel de garantía adicional que se contempla en el artícuo 81 de EHE. ¿qué valores son los que más recomiendas?

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Juan Carlos Arroyo
Juan Carlos Arroyo
Experto
9 ene 2019 - 18:51

Hola Javier:

Para elegir la fuerza de tesado debes valorar si usas las fórmulas de tesado (situaciones temporales) o las que quedan después de pérdidas instantáneas (situaciones permanentes), debes también conocer la fpk del suministrador (habitualmente 0,90 fpmax) y debes conocer las garantías de calidad del suministrador y del aplicador de postesado.

En ese sentido las casas de postesado conocidas por todos, cumplen las garantías exigidas para poder aplicar las ventajas del distintivo de calidad del Art. 81 de la EHE.

Mi recomendación es: Usa el pretensado de una casa de prestigio (por ejemplo DYWIDAG o similares) y aprovecha las ventajas de tesar al máximo.

Un saludo cordial

Agustín Cuadrado
Agustín Cuadrado
18 oct 2020 - 19:55
Disculpad, no acabo de entenderlo. Según lo explicado en el curso, la fuerza de tesado debería ser la menor de 0.75 fpmax o 0.9fpk para cargas permanentes. Sin embargo, aquí hemos elegido el critero para cargas temporales. ¿Se debe a que es una supuesta ventaja de ese certificado de calidad que comentáis? 
Por otro lado, y dado que no estoy muy puesto en la norma, he consultado ese artículo 81 de la EHE y no he visto nada de que se pueda aumentar el criterio de la fuerza de tesado. Además, he leído que el Tribunal Supremo anuló dicho artículo alrededor del 2012, creo. 

Por favor, agradecería algo de luz a todo esto.

Saludos,

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