Cuando se comprueban los tornillos de una unión pretensada categoría C, uno de los requerimientos es que no se produzca deslizamiento en ELU. Si en la unión existe un momento además de un cortante, habrá unos tornillos comprimidos y otros traccionados; por lo que, de acuerdo al artículo 3.9.2 de EN 1993-1-8, se debería reducir la resistencia a deslizamiento de los tornillos traccionados.
Ahora bien, en ese mismo apartado se incluye una aclaración: "Si, en una conexión sometida a momento, una fuerza de contacto en el lado comprimido compensa el esfuerzo de tracción aplicado no se requiere ninguna reducción de la resistencia a deslizamiento".
¿Alguien sabe qué demonios quiere decir esto? ¿Que si existe un momento no hay que reducir la resistencia a deslizamiento de ningún tornillo? ¿Qué justificación tiene esto? Su pongo que querrá decir eso: que si hay un momento no reduzcas la resistencia a deslizamiento; porque si no, no sería necesaria ninguna aclaración.
Un saludo,
Gonzalo