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Aportación resistente de muros de tabiquería.

Me surge la siguiente consulta después de ver la "Masterclass" de siniestros.
El esquema adjunto recoge la planta de un garaje en semisótano que está siendo rehabilitado. Pertenece a un conjunto de dos (llevo la dirección facultativa de la reparación estructural del otro). Ambos sufren deterioro por corrosión al encontrarse en zona costera (provincia de Málaga).
El forjado superior de ambos es común y del tipo tradicional (la estructura tiene una antigüedad  superior a los 50 años), ejecutado probablemente según la H-61 (creo que existía una H-68 pero no era de obligado cumplimiento).
El garaje objeto de esta consulta se ha reparado, resumiéndolo brevemente, por el método de picado de hormigón deteriorado, sustitución de armadura y aplicación de productos protectores. Posteriormente, se han reforzado partes del forjado con bandas de fibra de carbono.
Una vez concluida la reparación y refuerzo citados, la empresa dedicada a la ejecución de las instalaciones, y acabados del garaje, ha procedido a demoler los muros de tabiquería cuya altura era la misma que la de los pilares entre los que se encontraban y que os marco en el esquema adjunto (adoptando el criterio de que dichos tabiques cumplían únicamente la función de separación de espacios).
El forjado mencionado soporta un conjunto constituido por dos edificaciones de altura variable (entre 4-6 plantas y 4-5 viviendas por planta de unos 100m2 cada una) de edad algo inferior a la del forjado.
Mis dudas o consultas que lanzo a este foro son:
Después de 50 años, ¿Estaban colaborando dichos tabiques con los pilares entre los que se encontraban?
Caso de ser así, ¿sustituye la fibra de carbono a esa colaboración? y si no, ¿qué sentido tiene reforzar una estructura que NO va a someterse a una solicitación superior a la que lleva soportando desde hace 50 años? (entiendo que la reparación sería suficiente).

Muchas gracias a todos.
Pl aparcamiento 2 Tabiques demokidos.jpg 4.62 MB

La fibra de carbono como refuerzo estructural está aún sin regular de forma oficial, las referencias del último código estructural a ella son muy generales. De hecho, dispongo de un monográfico sobre el tema de fecha 2021 y no es más que un documento en el que varios fabricantes armonizan sus criterios de cálculo, aplicación y uso. 
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Javier Mataix Durá
Buenos días,

Por lo que indicas, entiendo que la estructura esta constituida por entramado de pórticos de hormigón armado, si es ese el caso,  las tabiquerías entre pilares no estaban colaborando a soportar cargas, por lo que se pueden demoler sin perjuicio estructural alguno.

En lo que respecta a la fibra de carbono, si la actuación de reparación de la sección estructural dañada ha consistido en reponer la misma (misma sección de hormigón, misma cuantía de armadura y mismo brazo mecánico),  dejándola con la misma capacidad mecánica resistente que la que poseía inicialmente, no es necesario el refuerzo de la fibra de carbono.

En este caso, el sentido que tiene el refuerzo de la fibra de carbono es un suplemento de "tranquilidad". El diseñador del refuerzo habrá considerado que para prevenir cualquier defecto en la ejecución de la reparación de la sección estructural, que pudiera provocar una disminución de la capacidad mecánica resistente, se viera compensado con la colocación del refuerzo de la fibra de carbono.
7 abr 2022 - 10:46
José Gerardo Sanjurjo Mayo
Muchas gracias Javier.
Me había surgido la duda por un trabajo fin de máster en el que podía concluirse que, bajo determinadas circunstancias, podía haber cierta colaboración resistente de la tabiquería entre pilares.
7 abr 2022 - 14:46
Álvaro Pérez
Hola José
Es un debate interesante el que propones. Bajo mi punto de vista aquí también entra en juego el concepto de rigideces de los elementos de la estructura. 
Si, como bien indica Javier,  la estructura está constituida por entramado de pórticos de hormigón armado (parece lógico con las luces de 5m) y los tabiques (por no llamarlos muros) son de rasilla de 7cm y colocados sobre estos pórticos,  es muy probable que esos tabiques no tengan más que un papel testimonial en la resistencia global de la estructura.
Sin embargo, si la corrosión de las armaduras ha sido muy intensa y los tabiques son al menos de medio pie (por decir algo ya que desconozco los pórticos) no es descabellado pensar en que deformaciones no contempladas de la estructura hayan provocado que la misma apoyara en los tabiques, por lo que antes de demolerlos, efectivamente reforzaría y/o aseguraría la estructura.

En cuanto al refuerzo por FRP,  la casuística es múltiple:
  • No es fácil asegurar un correcto reemplazo de la armadura dañada. Se debería tener en cuenta un correcto anclaje de los positivos, una buena transmisión de esfuerzos entre las barras nuevas y las antiguas, un óptimo recubrimiento... 
  • Que efectivamente, se quiera reemplazar el aporte de resistencia de los muros al comportamiento global antes de demolerlos.
  • Pueden colocarse en aquellas zonas donde el daño sea muy grande y no se confíe en la armadura que ha quedado sin dañar.
  • En los casos donde haya problemas de cortante, el zunchado de vigas es más eficiente que el reemplazo de estribos.
  • Aunque las cargas no sean mayores, es posible que la propiedad quisiera adecuar el forjado a la normativa actual...

Como se suele decir, cada caso es un mundo, por lo que creo que es difícil extrapolar casos en apariencia similares. 
¡Y menos mal! porque eso no lo puede hacer un robot (de momento)
7 abr 2022 - 16:16

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