En el nuevo Código Estructural se indica que es el constructor el que debe disponer del estudio detallado de apuntalamiento para después ser aprobado por la Dirección Facultativa.
Recientemente estuve hablando de este tema con el director de una consultora de estructuras con la que trabajamos y consideraba que debía ser el constructor (o la empresa de apuntalamiento contratada por él) quien realizara este estudio y no el calculista. Por supuesto, se tendría que buscar el proceso de cimbrado que fuera adecuado para las cargas de diseño consideradas en el cálculo de la estructura
Teniendo en cuenta la nueva normativa ¿sería esto válido?
Saludos,
Raquel Martínez