En el caso de que las cargas permanentes no se modifiquen, la estructura original sea perfectamente capaz de asimilar dichas cargas, y se realice un refuerzo únicamente por aumento de cargas de uso, asumiendo que la nueva situación de cargas no verifica las exigencias de la ACI o TR55 en caso de incendio, ¿no sería válido disponer de un refuerzo protegido mediante algún método de ignifugado?