Hola Paula. Se me plantea una duda según lo explicado en esta sección.
En el caso de que las cargas permanentes no se modifiquen, la estructura original sea perfectamente capaz de asimilar dichas cargas, y se realice un refuerzo únicamente por aumento de cargas de uso, asumiendo que la nueva situación de cargas no verifica las exigencias de la ACI o TR55 en caso de incendio, ¿no sería válido disponer de un refuerzo protegido mediante algún método de ignifugado?
En el caso de que las cargas permanentes no se modifiquen, la estructura original sea perfectamente capaz de asimilar dichas cargas, y se realice un refuerzo únicamente por aumento de cargas de uso, asumiendo que la nueva situación de cargas no verifica las exigencias de la ACI o TR55 en caso de incendio, ¿no sería válido disponer de un refuerzo protegido mediante algún método de ignifugado?