Escuchando la distinción qué haces entre armadura resistente, para las zonas solicitadas por cargas actuantes, y armadura mínima, para el control, por ejemplo, de la fisuración por retracción en la zona donde no hay armadura resistente, me surge la siguiente duda: si las zonas donde disponemos armadura resistente también están sometidas a fenómenos de retracción, no deberíamos verificar que la armadura resistente dispuesta es suficiente para ambas situaciones? Dicho de otro modo, por qué no se calcula el acero resistente (cargas) partiendo de una tensión inicial en el acero debida a la retracción del hormigón?
Gracias.